La certeza jurídica de la propiedad
Investigación
Documental y de Campo
Informe
Final
La
Certeza Jurídica de la Propiedad
Mauro
de la Cruz Gutiérrez
Septiembre
de 2017
INDICE
Introducción.
A través del tiempo ha existido una
desigualdad histórica en la forma en cómo se percibe la tenencia de la
propiedad, por lo general el desconocimiento en la materia ha marcado brechas
enormes fomentando la desigualdad social y el abuso de poder, es a raíz de ver
la película titulada el “Extensionista”
de Juan Fernando Pérez Gavilán, y de
ver como se retrata la realidad, en este caso en un pueblo apartado y se podría
decir en muchos aspectos abandonado, como surge la idea de investigar más
acerca de este tema; que ha sido parte fundamental de la historia de México, y
que es la propiedad de la tierra y la libertad para la posesión y el trabajo de
la misma, lo cual ha sido el motivo de un sin número de movimientos armados e
independentistas, siendo la propiedad entonces un tema de suma importancia.
En
México actualmente existen diversos tipos de propiedad, los cuales han sido
establecidos por las leyes conforme se ha llevado a cabo la distribución de la
tierra, ejemplo de esto son: la propiedad privada, la propiedad pública y la
propiedad social que a su vez se divide en propiedad ejidal, y propiedad
comunal.
Observamos
que la división y repartición de la tierra ha sido llevada a cabo con la
finalidad de dar una certeza a la propiedad; pero desafortunadamente el
sistema, está integrado por personas que pueden ser capaces de infringir la ley
y de aprovecharse de las mismas con la finalidad de satisfacer sus intereses
personales, de ahí la necesidad de tener conocimiento sobre el estatus que
guarda la propiedad de nuestros bienes para de esta manera contar con la
certeza de poder ejercer nuestros derechos sobre los mismos, gozando de la
tranquilidad de la seguridad de un patrimonio.
Dicho
lo anterior nos hemos abocado a delimitar en este estudio los tipos de propiedad
que prevalecen en nuestra república mexicana, en especial, en la zona centro
que es donde se realiza el presente estudio, esto con la finalidad de dar un
panorama de inicio sobre a donde se puede acudir o cuales son las instancias
para poder regularizar nuestra propiedad, dando con ello un paso para evitar la
vulnerabilidad por desconocimiento y prevenir abusos.
Es
importante destacar que el tener conocimiento sobre los derechos que nos
asisten es fincar la base para poder tener un país dentro del estado de derecho
que todos deseamos y, así poder gozar de las garantías que nos brindan las
leyes y las instituciones.
En
el presente informe se abarca de manera general, la situación que prevalece en
materia de propiedad y diferentes aspectos de importancia como lo es las
recientes reformas al artículo 27 constitucional, lo cual da una nueva
perspectiva en la materia.
Se
observa como a pesar de ser México un país con alto potencial de explotación en
diversos ámbitos como la agricultura la ganadería y el turismo, mucha veces el
progreso se ve truncado por la falta de organización, implementación y
desarrollo de estrategias incluyentes que permitan el desarrollo en igualdad de
condiciones lo cual desafortunadamente no se ha dado a pesar de los múltiples
esfuerzos y modificaciones en las estrategias de repartición de la tierra y que
sin duda es un tema sumamente complejo del cual se desprenden un sin fin de
situaciones que son determinantes para el correcto desarrollo urbano y por lo
tanto social.
Metodología:
Para
la realización de la presente investigación nos hemos sujetado a diferentes
estrategias como lo ha sido la investigación documental a través de la consulta
en diferentes medios escritos y referentes del tema, principalmente a través de
la web, también hemos acudido directamente a la entrevista con funcionarios de
las áreas encargadas de la regularización de la tierra en el gobierno municipal
en este caso; también se ha podido obtener el panorama social a través de una
encuesta realizada a la población sobre que tanto conocimiento tienen sobre el
tema.
La
finalidad es tomar un panorama general y crítico del tema, para poder entender
los alcances que tienen tanto el conocimiento como el desconocimiento en la
materia y para finalmente poder también conocer cómo podemos hacer un trámite
para tener en orden nuestra propiedad
Objetivo de la Investigación.
El principal objetivo de esta investigación es el de
dar un panorama más amplio acerca de la propiedad en México, cuales son los
tipos que existen, cual es el nivel de información que existe en la ciudadanía
sobre el tema y si realmente es un tema de interés, y en general establecer una base de conocimiento
en la materia con la finalidad de poder tener un punto de inicio para poder
indagar más sobre de qué manera podemos llevar a cabo la regularización de
nuestras propiedades; así mismo va dirigido a la población en general sin
importar el ámbito social en que se encuentre ya que como hemos visto a lo
largo de la historia este es un derecho que se ha ganado e instituido con la
finalidad de combatir las diferencias sociales y contribuir con la distribución
equitativa de los recursos en México.
Se ha buscado recabar la información de fuentes
confiables para lo cual se hace referencia de las mismas, así como también
tomar información de primera mano y con personas directamente involucradas en
el tema, con la finalidad de incluir los datos de forma objetiva para así poder
contribuir a ampliar el conocimiento en la materia y poder ser una fuente
confiable de consulta.
Fundamentos y definiciones en materia de propiedad
en México.
La
base constitucional que asiste los derechos de las personas y el estado de
tener propiedades, se finca en el artículo 27 constitucional, el cual enmarca
los criterios que habrán de seguirse para la correcta repartición de los bienes
en México, y es sin duda la piedra angular desde donde parten los lineamientos
que marcaran los criterios para la repartición de la tierra. Al hablar de tener
una “Certeza en la propiedad” estamos acogiéndonos a los derechos que nos
otorga la constitución, por lo cual el conocimiento de los derechos
fundamentales por parte de los ciudadanos en esta materia, es imprescindible y
necesario para poder evitar injusticias y abusos, ya que precisamente el origen
de gran parte de estos radica en el desconocimiento y la falta de seguridad
social.
Artículo 27 Constitucional.
La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los
límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual
ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares constituyendo la propiedad privada.
Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad
pública y mediante indemnización.
La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de
regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales
susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de
la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado
del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y
urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los
asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y
destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de
planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los
centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para
el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley
reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y
comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento
de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás
actividades económicas.
VII. Se reconoce la personalidad
jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su
propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para
actividades productivas.
La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida
comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el
asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas
de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel
de vida de sus pobladores.
La ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros
para adoptar las condiciones que más les convengan en el aprovechamiento de sus
recursos productivos, regulará el ejercicio de los derechos de los comuneros
sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela. Asimismo establecerá los
procedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre
sí, con el Estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras; y, tratándose
de ejidatarios, transmitir sus derechos parcelarios entre los miembros del
núcleo de población; igualmente fijará los requisitos y procedimientos conforme
a los cuales la asamblea ejidal otorgará al ejidatario el dominio sobre su
parcela. En caso de enajenación de parcelas se respetará el derecho de
preferencia que prevea la ley. Dentro de un mismo núcleo de población, ningún
ejidatario podrá ser titular de más tierra que la equivalente al 5% del total
de las tierras ejidales. En todo caso, la titularidad de tierras en favor de un
solo ejidatario deberá ajustarse a los límites señalados en la fracción XV.
La asamblea general es el órgano supremo del núcleo de población
ejidal o comunal, con la organización y funciones que la ley señale. El
comisariado ejidal o de bienes comunales, electo democráticamente en los
términos de la ley, es el órgano de representación del núcleo y el responsable
de ejecutar las resoluciones de la asamblea. (Constitucion Politica de los
Estados Unidos Mexicanos, 1917)
Tipos de propiedad en México
El artículo 27 de la Constitución vigente construye un
régimen triangular de propiedad, integrado por la propiedad privada, la
propiedad pública y la propiedad social.
Propiedad social
Propiedad Ejidal en México
Propiedad ejidal en sentido estricto sólo será la masa de
bienes constituidos por las tierras, aguas y bosques que hayan sido el objeto
de la dotación en cuestión. Dicha propiedad, en este caso, queda sujeta a un
régimen muy especial, que posee un profundo sentido social, ya que la propia Constitución
la caracteriza precisamente de social, además de imprescriptible, inalienable,
intransferible e inembargable frente a los regímenes de propiedad pública y de
propiedad privada.
La propiedad ejidal, en todo caso, puede ser objeto de
explotación tanto bajo un régimen de parcelación individualizada como bajo un
régimen colectivo. La parcelación tiene lugar cuando no es posible o
recomendable, desde el punto de vista económico, la explotación colectiva,
generalmente esta precisión se encuentra contenida en la propia resolución de
dotación. En cambio, la explotación colectiva tendrá lugar cuando así lo
determinen los propios ejidatarios y dicha determinación sea aprobada por el
presidente de la República, principalmente cuando se pretenda operar sobre recursos
boscosos o forestales, sobre recursos ganaderos o cuando la explotación
individual resulte antieconómica. (Barragan Barragan, 1994)
Concepto de
Propiedad Ejidal que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por José Barragán Barragán)
Propiedad Comunal en México
Dentro
del complicado régimen de propiedad territorial que existió en México durante
los periodos prehispánico, colonial e independiente (siglo XIX) destacó, por su
importancia y utilidad, el de las tierras comunales. Estas eran las dedicadas
al uso de toda la colectividad y su titular, poseedor o usufructuario, según el
caso, era el pueblo. De ahí la denominación de tierras comunales. Sus destinos
fueron variados, pero en todos ellos existió un denominador común: el beneficio
colectivo. La propiedad comunal es una modalidad de la propiedad en México,
reconocida por la Constitución. En sentido estricto, es aquella propiedad,
atribuida, con las limitaciones constitucionales, a rancherías, condueñazgos, pueblos,
tribus, congregaciones y demás comunidades precisamente para ser explotada en
común. (Bernal & Barragan Barragan,
1994)
Concepto de Propiedad
Comunal que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Beatriz Bernal y José
Barragán Barragán)
Propiedad Privada en México
Es el derecho que tiene
un particular, persona física o moral de derecho privado, para usar, gozar y
disponer de un bien, con las limitaciones establecidas en la ley, de acuerdo
con las modalidades que dicte el interés público y de modo que no se perjudique
a la colectividad.
La
Constitución vigente también reconoce este derecho, pero con un sentido nuevo y
con un contenido diverso, que es la más acabada manifestación del movimiento
político-social de 1910. La Constitución de 1917 reconoce a la propiedad
privada en el primer párrafo del artículo 27, que dispone: “La propiedad de las
tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional,
corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho
de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad
privada”. (Madrazo, 1994)
Concepto
de Propiedad Privada que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Jorge Madrazo)
Propiedad pública en México
Definición y caracteres de Propiedad Publica en
Derecho Mexicano
Derecho
real ejercido por entidades públicas con personalidad jurídica sobre bienes de
dominio público. El Estado goza, al igual los particulares de derechos de cuyas
características le son otorgadas en atención a la naturaleza del titular, de la
relación entre el titular y el bien y del bien en sí mismo. La propiedad
pública es un derecho real en tanto que se manifiesta a través de una potestad
sobre un conjunto de bienes. Su carácter es, en primer término, debido a que es
ejercida por el Estado o sus organismos públicos con personalidad jurídica
propia. En segundo lugar, la relación guardada entre el titular y el bien
observa características distintas a las de la propiedad privada; dichas
características se desprenden fundamentalmente de que tales bienes están fuera
del comercio y consisten en la inalienabilidad, imprescriptibilidad,
inembargabilidad e imposibilidad de deducir acciones reivindicatorias por parte
de particulares, así como el otorgamiento de concesiones sin generar derechos
reales. Finalmente, el bien, objeto de propiedad pública, debe ser
exclusivamente un bien considerado por la ley como de dominio público. La Ley
General de Bienes Nacionales (Diario Oficial 8 de enero de 1982) enumera en su
artículo 2° a los bienes de dominio público: de uso común, plataforma
continental, zócalos submarinos de las islas, minerales, metales, metaloides,
piedras preciosas, productos derivados de la descomposición de las rocas,
combustibles, minerales, petróleo y carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y
gaseosos, espacio aéreo, mares territoriales, aguas marinas interiores, lagunas
y esteros, lagunas interiores, ríos, inmuebles destinados al culto público,
suelo del mar territorial y de las aguas marinas interiores, inmueble
destinados por la Federación a un servicio público, monumentos arqueológicos,
históricos y artísticos, terrenos baldíos y los ganados al mar, ríos,
corrientes, lagos, lagunas o esteros de la Nación, servidumbres inmuebles de
propiedad federal que por su naturaleza no sean normalmente sustituibles y las
obras artísticas adheridas permanentemente a los inmuebles de la Federación.
Por lo que respecta a la inalienabilidad, ésta significa la imposibilidad de
que una cosa pudo ser susceptible de apropiación por estar excluida del
comercio (artículo 747 Código Civil para el Distrito Federal) y, por lo tanto,
el bien no puede ser objeto de ningún contrato traslativo de dominio. Los
bienes de dominio público son, adicionalmente, imprescriptibles lo cual implica
la imposibilidad de que un tercero adquiera la propiedad de un bien por el
hecho de poseerlo durante cierto tiempo. (Gonzalez Oropeza, 1994)
Concepto de Propiedad Publica
que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación: (escrito por Manuel González Oropeza)
Hemos definido pues los tipos de propiedad que
ay en México, y es cuestión de que todos y cada uno de nosotros tomemos
conciencia de la importancia de reconocer nuestra situación particular, ya que
de esta manera podremos saber a qué instancia nos debemos de dirigir para poder
regularizar la situación de nuestra propiedad y que puede ser en el caso de
propiedad privada, a las oficinas locales de catastro del registro público de
la propiedad y en el caso de las consideradas propiedad social(propiedad
ejidal, propiedad comunal), directamente con las autoridades locales como son el
comisariado de bienes ejidales o comunales quienes son los encargados de
realizar los trámites ante las instancias correspondientes.
Artículos de interés.
El tema de la propiedad y de
sus alcances socios económicos, también ha sido estudiado por varios autores e
instituciones con diversos fines; para poder entender los fenómenos
relacionados al tema, y que sin duda son decisivos para el desarrollo de las
comunidades; se citan los siguientes artículos:
El estudio de las comunidades
indígenas en la búsqueda de la descripción de sus sistemas normativos, en
México, al menos, muestra que el tema de la propiedad es central para entender
el contenido de estos sistemas. El pensamiento antropológico, en cambio,
dejando de lado la estructura social, en este caso la no propiedad sobre la
tierra, quiere encontrar la explicación de la normatividad propia de esas comunidades
en el sentimiento de pertenencia a la comunidad. El análisis de las normas
relacionadas con el control sobre la tierra muestra que ese sentimiento
comunitario tiene que ser explicado (Correas, 2008)
Correas, Óscar La propiedad y
las comunidades indígenas en México Revista Pueblos y Fronteras Digital, núm.
5, junio-noviembre, 2008, p. 0 Universidad Nacional Autónoma de México Distrito
Federal, México
México, a pesar del potencial
de crecimiento que tiene por los recursos naturales que posee así como por su
privilegiada posición geográfica junto a la economía más grande del mundo, es
sin embargo una economía subdesarrollada, con un ingreso por habitante apenas
cercano a los 4,000 dólares anuales, el cual, además, se encuentra
inequitativamente distribuido, absorbiendo el 10% más rico de la población casi
el 40% del ingreso nacional, mientras el 20% más pobre únicamente absorbe el
4%. (Katz, 2001)
Katz, Isaac M. La constitución
y los derechos privados de propiedad Cuestiones Constitucionales, núm. 4,
enero-junio, 2001, pp. 27-48 Universidad Nacional Autónoma de México Distrito
Federal, México
En lo que respecta a la reforma al Artículo 27
constitucional, el cambio consistió en permitir, por primera vez en la historia
de los ejidos, la renta y venta de la tierra y posibilitar la incorporación de
los ejidos al desarrollo urbano ordenado, con la participación de las
autoridades municipales urbanas en colaboración con las autoridades agrarias. (Olivera
Lozano, 2005)
Olivera Lozano, Guillermo Reformas municipal y
agraria, expansión urbano-regional y gestión del suelo urbano en México
Economía, Sociedad y Territorio, vol. V, núm. 17, enero-abril, 2005, pp.
121-159 El Colegio Mexiquense, A.C. Toluca, México
La reforma al artículo 27 constitucional es
parte de un proceso más amplio que apunta hacia la conformación de un nuevo
mundo rural.1 Dicha reforma tiene implicaciones múltiples y complejas sobre
diversos aspectos de la realidad del campo mexicano, cuyos alcances en las
distintas esferas (social, económica y política) son aún difíciles de
vislumbrar. Sin embargo, es claro que dicha reforma crea espacios para la
recomposición de los grupos de poder económico y político en el agro al mismo
tiempo que promueve la transformación de los sujetos sociales. (De teresa,
1991)
DE TERESA, ANA PAULA Reformas al artículo 27
constitucional y la modernización rural Alteridades, vol. 1, núm. 2, 1991, pp.
104-115 Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Iztapalapa Distrito Federal,
México.
Actualmente, en las ciudades mexicanas se
registran crecimientos sin precedentes en términos demográficos y de
superficie; los pobladores se establecen de forma más recurrente en la
periferia de las ciudades, provocando que los límites urbanos se hagan cada vez
más extensos y difusos. Debido a esto, en los espacios periféricos se
manifiestan cambios constantes en el uso del suelo, principalmente de rural a
urbano y frecuentemente fuera de la regulación urbanística. Las periferias se
han convertido en lugares polinucleares y complejos donde confluyen elementos
de los sistemas urbanos y rurales, producto de la multiplicidad de actores y de
los intereses que ahí se confrontan (Villaseñor, Mendez Lemus, & Vieyra, 2017)
Pola-Villaseñor, Sandra; Méndez-Lemus, Yadira;
Vieyra, Antonio Acceso al suelo ejidal periurbano: análisis desde el capital
social Economía, Sociedad y Territorio, vol. XVII, núm. 54, mayo-agosto, 2017,
pp. 429-460 El Colegio Mexiquense, A.C. Toluca, México
Investigación de campo
Bitácora de Investigación
Fecha 16/08/2017
Como parte de la
investigación, observo que en el área geográfica donde me encuentro y que
comprende la zona del municipio de Huixquilucan de Degollado, Edo. de México,
en los límites con la Ciudad de México en la parte norponiente; indagando con
la comunidad observamos que la mayoría de las propiedades están dentro de la
propiedad ejidal, y la propiedad privada; en la primera la autoridad encargada
de la vigilancia y regulación de las tierras es la “asamblea ejidal” que es
representada por los miembros del comisariado ejidal, y en la segunda el
“Gobierno del Estado de México” que a su vez cuenta con “oficinas de catastro”
en cada municipio y que se encargan de mantener el control del inventario sobre
los bienes inmuebles, públicos privados y sociales en el Estado.
Se señala como domicilios
para la gestión de trámites relacionados con la tenencia de la tierra en el
caso de la zona ejidal o directamente en las oficinas del comisariado ejidal de
cada comunidad y para el caso de la propiedad privada en las oficinas de
catastro municipal. Continuando con la investigación en campo me dirijo a la
cabecera municipal para ubicar las oficinas en donde se llevan a cabo los
trámites para registro de propiedad para lo cual preguntando en el palacio
municipal me proporcionan la dirección de Nicolás Bravo esq. Con Rayón, ya que
me comentan ahí se encuentran las oficinas de catastro municipal.
Me dirijo al domicilio indicado para poder
realizar una entrevista a algún funcionario de la oficina y también si conocer
la opinión de algunas personas que se encuentran realizando trámites para
conocer más sobre los movimientos que se realizan en esta dependencia.
Entrevistas:
A continuación se presentan las entrevistas de campo
realizadas tanto a personal de las oficinas del registro público de la
propiedad en el municipio de Huixquilucan así como también a algunas personas
que se encontraban realizando tramites.
Entrevista N. 1
Realizada a una de las funcionarias de la
oficina de catastro municipal.
1.-
¿Domicilio de entrevista?
-Nicolás Bravo esq.
Ignacio Rayón S/N, Huixquilucan Centro
2.-
¿Me podría indicar cuál es su nombre y puesto que desempeña?
-Brillo
de Luna Granados Zúñiga, coordinadora de área
3.-
¿Cómo se llama la institución para la cual labora?
-Dirección
del Registro del Patrimonio Público y de Catastro
4.-
¿Me podría describir brevemente cual es la función que realiza este organismo?
-Identificación
y valuación para fines fiscales y estadísticos de los inmuebles ubicados en el
municipio de Huixquilucan
5.-
¿Cuáles son los requisitos que se necesitan para poder registrar una propiedad?
-Documento
de propiedad, la identificación del propietario, formato autorizado lleno, si
procede el pago de derechos
6.-
¿Tiene algún costo el tramite?
-El acta en sí, no, la
clave catastral cuesta $151
7.-
¿Qué benéficos obtenemos al regularizar nuestra propiedad?
-Primer paso para
cualquier procedimiento para la certeza al patrimonio y cumplimiento de las
obligaciones fiscales.
Entrevista N. 2
Realizada
a una de las personas que se encontraba realizando tramite.
1.-
¿Domicilio de entrevista?
-Oficinas
de catastro centro Huixquilucan
2.-
¿Me podría indicar cuál es su nombre?
-Jovani
Sánchez Millán
3.-
¿Cuál es el trámite que vino a realizar?
-Certificación de clave
y valor catastral
4.-
¿Qué requisitos le solicitaron?
-Carta poder,
Identificación, copia de documento que acredite el inmueble
5.-
¿Cuánto le cobraron por el trámite?
-
$151
6.-
¿Qué opina acerca del servicio que da esta dependencia?
-El tramite fue rápido,
un poco de trabas pero si se pudo realizar
7.- ¿Cuáles son los beneficios de regularizar
nuestra propiedad?
-Que esta uno más
tranquilo
Entrevista N. 3
Realizada
a una de las personas que se encontraba realizando tramite.
1.-
¿Domicilio de entrevista?
-Oficinas
de catastro centro Huixquilucan
2.-
¿Me podría indicar cuál es su nombre?
-Esteban
Pérez López
3.-
¿Cuál es el trámite que vino a realizar?
-Verificación de
linderos
4.-
¿Qué requisitos le solicitaron?
-Formatos de
manifestación catastral y boleta predial
5.-
¿Cuánto le cobraron por el trámite?
-
$151
6.-
¿Qué opina acerca del servicio que da esta dependencia?
-Tardo pero lo realizo
7.- ¿Cuáles son los beneficios de regularizar
nuestra propiedad?
-Tener los papeles en orden para evitar
problemas
Encuesta
Tema: La
Certeza Jurídica de la Propiedad.
Como
parte de esta actividad nos abocamos a realizar una encuesta relacionada con
nuestro tema de investigación, y para lo cual se formularon las siguientes
preguntas:
1.- ¿Conoces cuáles son los tipos de
propiedad que existen en México?
2.- ¿El domicilio en donde vives cuenta
con toda la documentación en regla?
3.- ¿En escala del 1 al 10 que tan
importante consideras tener regularizada tu propiedad?
4.- ¿Sabes cuál es la dependencia de
gobierno que se encarga de la regularización de las propiedades en tu zona?
5.- ¿Conoces los requisitos para poder
regularizar una propiedad?
6.- ¿Crees que se necesite informar más
a la población sobre este tema?
7.- ¿Conoces algún familiar o conocido
que haya tenido problemas por no tener en orden la documentación de sus
propiedades?
En el siguiente
link se puede visualizar la encuesta para la cual nos apoyamos en google
formularios
Graficas
A
continuación se muestran los resultados de la encuesta realizada a la población
a través de correo electrónico, representada en gráficas:
¿Conoces cuáles son los tipos de
propiedad que existen en México?
|
Frecuencia
|
SI
|
13
|
NO
|
3
|
Tal vez
|
2
|
¿El
domicilio en donde vives cuenta con toda la documentación en regla?
|
Frecuencia
|
Si
|
13
|
No
|
3
|
Tal vez
|
2
|
¿En escala del 1 al
10 que tan importante consideras tener regularizada tu propiedad?
|
Frecuencia
|
10
|
14
|
9
|
2
|
8
|
1
|
7
|
1
|
¿Sabes cuál es la
dependencia de gobierno que se encarga de la regularización de las
propiedades en tu zona?
|
Frecuencia
|
Si
|
12
|
No
|
6
|
¿Conoces
los requisitos para poder regularizar una propiedad?
|
Frecuencia
|
Si
|
9
|
No
|
9
|
¿Crees
que se necesite informar más a la población sobre este tema?
|
Frecuencia
|
Si
|
14
|
No
|
3
|
Tal vez
|
1
|
¿Conoces
algún familiar o conocido que haya tenido problemas por no tener en orden la
documentación de sus propiedades?
|
Frecuencia
|
Si
|
15
|
No
|
3
|
Conclusiones.
Como
hemos podido observar a los largo de esta investigación hemos visualizado
aspectos importantes acerca de las formas de repartición de la tierra en
México, encontrando que dependiendo del tipo de propiedad que tengamos y del
régimen en que se encuentre es como tenemos que acudir a llevar a cabo la
regularización correspondiente, según sea propiedad privada, o propiedad
social, ya sea ejidal o comunal, lo importante es contar con toda nuestra
documentación en orden para tener claramente establecidos parámetros de
importancia como son medidas y colindancias y el registro correspondiente. Nos
hemos percatado también de que si bien una parte importante de la población
tiene presente la importancia de este tema, aún prevalece el desconocimiento
por parte de una parte importante, y de la misma manera también la mayoría de
la gente está de acuerdo en que es necesaria una mayor difusión a través de
diferentes medios acerca de los mecanismos y demás detalles de cómo tener en
orden su documentación en materia de propiedad, lo cual al hacerlo será en
beneficio de nosotros mismos y de nuestra comunidad, aportando con esto nuestro
granito de arena para poder contribuir en la erradicación de los abusos que
generalmente se dan por el desconocimiento en la materia.
Así
mismo nos hemos podido percatar que en general existen las condiciones para
poder llevar a cabo los trámites ante las instancias correspondientes,
encontrándonos como principal obstáculo la falta de interés en algunos casos
sobre este tema, o bien la falta de liquidez y seguridad financiera para cubrir
los gastos correspondientes, lo cual nos refiere que se puede trabajar todavía
bastante en programas de difusión y de información a la comunidad en general.
De esta manera
es como concluimos este trabajo esperando que la información aquí contenida de
utilidad y tener la satisfacción de
haber contribuido a ampliar el panorama sobre este tema de importancia
general, y cumplir de esta manera el objetivo de difusión planteado al inicio
de la presente investigación.
Bibliografía
Barragan
Barragan, J. (1994). Diccionario Juridico Mexicano. Mexico: Suprema
Corte de Justicia de la Nacion.
Bernal, B., & Barragan Barragan, J. (1994). Diccionario
Juridico Mexicano. Mexico: Suprema Corte de Justicia de la Nacion.
Constitucion Politica de los Estados Unidos
Mexicanos. (1917). Mexico: Diario
Oficial de la Federacion.
Correas, O. (2008). La propiedad y las comunidades
indigenas en México. Pueblos y fronteras.
De teresa, A. P. (1991). Reformas al articulo 27
constitucional y la modernizacion rural alteridades. Iztapalapa D.F.:
Universidad Autonoma Metropolitana.
Gonzalez Oropeza, M. (1994). Diccionario Juridico
Mexicano. Mexico: Suprema Corte de Justicia de la Nacion.
Katz, I. M. (2001). La constitucion y los
derechos privados de propiedad cuestiones constitucionales. Mexico
Distrito Federal: Universidad Nacional Autonoma de Mexico.
Madrazo, J. (1994). Diccionario Juridico
Mexicano. Mexico: Suprema Corte de Justicia de la Nacion.
Olivera Lozano, G. (2005). Reformas municipal y
agraria, expansion urbano-regional y gestion del suelo urbano en Mexico
economia, sociedad y territorio. Toluca : El colegio mexiquense a.c.
Villaseñor, P., Mendez Lemus, S., & Vieyra, A.
(2017). Acceso al suelo ejidal periurbano:analisis desde el capital social
economia, sociedad y territorio. Toluca : El colegio mexiquense A.C.
Comentarios
Publicar un comentario